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REITERA PRD NECESIDAD DE REFORMAR LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO POR SER CONTRARIA A DERECHOS HUMANOS

Ciudad de México
A fin de garantizar el respeto a los Derechos Humanos en el combate a la delincuencia organizada y la corrupción, en especial los derechos de presunción de inocencia y propiedad
A fin de garantizar el respeto a los Derechos Humanos en el combate a la delincuencia organizada y la corrupción, en especial los derechos de presunción de inocencia y propiedad privada, el GPPRD propuso modificar la Ley Nacional de Extinción de Dominio recién publicada en agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Consideró que dicha Ley, que sustituyó a la Ley Federal de Extinción de Dominio, atenta contra garantías elementales de la ciudadanía y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conceder a la autoridad una gama inusitada de posibilidades para iniciar procedimientos confiscatorios que rayan en la arbitrariedad.

En opinión de la bancada perredista, con esta nueva Ley se contraviene la Constitución, debido a que el Gobierno podrá extinguir la posesión de los bienes incluso cuando no exista procedimiento judicial alguno o el despojado sea declarado inocente por fallo judicial.

Esto es cuanto más arbitrario si se considera que el afectado no podría recibir compensación o recuperar sus bienes porque éstos podrían ser vendidos aunque previamente no se dictase sentencia definitiva, violándose así la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad privada.

Así, la autoridad puede hacer uso discrecional de los recursos que se obtengan por la venta de estos bienes, lo que supone un ataque a las garantías constitucionales.

Adicionalmente, la nueva norma contempla que el Ministerio Público podrá asegurar propiedades de forma preventiva incluso cuando no se haya planteado una petición de inicio de juicio de extinción.

Desvirtúa así la naturaleza jurídica del Ministerio Público, representante natural de la sociedad con el ciudadano, al situar al primero como la autoridad promotora de la extinción de los derechos de propiedad del ciudadano y a éste en la indefensión, teniendo que comprobar, por sí mismo, su buena fe.

Uno de los cambios que propone el GPPRD en su iniciativa es precisamente la derogación de la fracción VI del artículo 2, denominada precisamente “Disposición Anticipada”, consistente en la “asignación de los Bienes durante el proceso de extinción de dominio previo a la emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los Bienes, para programas sociales o políticas públicas prioritarias”.

El GPPRD aclara que no se opone a que los bienes obtenidos por la delincuencia organizada resarzan el daño causado a la sociedad, sino a que en la presunta consecución de este objetivo se vulneren los derechos de inocentes con el pretexto de fondear programas presupuestales.

En su perspectiva, la nueva Ley, además de contravenir principios elementales del Derecho, se contrapone a la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad publicada en el 2008, una de las más vanagloriadas del Estado Mexicano, por la que se creó el Sistema Penal Acusatorio.

De acuerdo con esta reforma, se modifica radicalmente la forma de impartir justica en materia penal en nuestro país, al pasar de un sistema inquisitivo, caracterizado por un proceso obscuro y sigiloso donde la prioridad era acreditar la responsabilidad del imputado sobre un hecho delictivo, a un sistema acusatorio en el cual la finalidad es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, garantizando en todo momento la integridad de la víctima y el imputado.

Lo anterior fue reforzado al publicarse la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 2011, cuando se integraron figuras como el control de convencionalidad, el control directo de la constitucionalidad y el principio pro persona, obligando con ello al Estado y sus autoridades a hacer uso de los instrumentos internacionales y realizar una interpretación de la norma que beneficie directamente al ciudadano y no a la autoridad, lo cual no se cumple en la nueva legislación de extinción de dominio.

Por todo lo anterior, además de la derogación de la fracción mencionada, el GPPRD propuso reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 7, 12, 15, 16, 92, 106, 173, 184, 223, 224, 227, 228, 229, 230, 231, 233, 238 y 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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