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Tue, Apr

Las inconsistencias no invalidan informe y AMLO esta obligado a aclarar que pasó con más de 67 mmdp en 2019

Cámara de Diputados
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación contempla procedimientos para subsanar eventuales inconsistencias en los informes de la Auditoría que
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación contempla procedimientos para subsanar eventuales inconsistencias en los informes de la Auditoría que involucran tanto a la ASF, como a las dependencias y a la Cámara de Diputados; pero de ninguna manera estas inconsistencias invalidan dichos informes, por lo que Ejecutivo Federal está obligado a aclarar qué pasó con el ejercicio irregular de más de 67 mil millones de pesos durante 2019, explicó Verónica Juárez Piña, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD.
La Diputada Federal precisó que de acuerdo con la Ley de Fiscalización, en aquellos casos en que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados detecte errores en el Informe General de la Cuenta Pública o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular o de otros servidores públicos de la misma las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes.
“Sin que ello implique la reapertura del Informe General. Es decir que el Informe o los Informes que realice la ASF y que entregue a la Cámara de Diputados ya no pueden ser abiertos. La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General”, precisó.
De esta manera, dijo, la líder parlamentaria, “el proceso de revisión se encuentra debidamente sustentado entre otros en los Artículos 44, 45, y 81 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Señaló que “La ley establece que el Informe de la ASF debe ser turnado a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, quién a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia es la encargada de emitir las opiniones con relación al trabajo de la ASF.
De dicha revisión, la UEC emite opiniones a la Comisión de Vigilancia, quién debe de emitir un dictamen que a su vez es llevado al Pleno para en su caso Aprobar o Reprobar la Cuenta Pública del Ejecutivo Federal.
Juárez Piña puntualizó además que la ley también establece que durante el proceso de revisión a las dependencias o entes auditados, la ASF puede sostener reuniones de trabajo con los responsables de las mismas y requerir la información necesaria, en el caso particular del NAIM, sostuvieron reuniones con los responsables de la SHCP, SCT, etc para recibir la información requerida.
“Si estas reuniones se llevaron a cabo como lo permite la ley y el procedimiento necesariamente se debió de haber tocado el tema de las metodologías y técnicas utilizadas, por lo que las diferencias entre conceptos, definiciones, metodologías y técnicas debieron de haberse hecho patentes y en caso de no haber llegado a una homologación de criterios, se debió de haber mantenido el criterio de los Auditores de la ASF, con las “anotaciones y los pies de página correspondientes más aún si la Auditoría referida no era de carácter financiero o de cumplimiento”, puntualizó.
Es decir, resaltó, “siempre existe una confronta con el ente auditado antes de entregar el Informe Final, por lo que en su caso los entes auditados ya sabían cómo venían los resultados y no lo mencionaron en la confronta. De lo contrario, si estas reuniones no se llevaron a cabo es igualmente irregular, ya que se violentaron los principios básicos de auditoría.
Señaló que todos los Resultados de las Auditorías y con más razón los de una revisión de tal relevancia, son revisados por el titular de la ASF, quién al final es el encargado de validar el proceso y los resultados. En este sentido el Auditor Superior validó el resultado final de la Auditoría sobre el Costo de Cancelación del NAIM.
Apuntó que, en base a estas consideraciones, en su comparecencia de hoy, el Auditor Superior de la Federación “debe explicar la autorización del Comunicado en el que el Auditor Especial reconoce errores e imprecisiones en sus resultados debido a errores metodológicos, o en su defecto debe precisar si el Auditor Especial se atrevió a emitir un comunicado sin el conocimiento y aprobación de su superior jerárquico”.
Finalmente, advirtió que el Presidente “se equivoca, al solicitar a la Cámara de Diputados que se investigue sobre la actuación de la ASF, en relación con la Revisión de la Cuenta Pública 2019. Al hacer un llamado a la Cámara de Diputados, transgrede la división y el equilibrio de poderes ya que el proceso de fiscalización del gasto público es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados”.
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