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DEMUELE EL GCDMX DOS NIVELES IRREGULARES DE PREDIO EN BENITO JUÁREZ

Ciudad de México

Esta manÞana inicioì la demolicioìn de dos niveles de un edificio en Puente de la Morena 94, colonia San Pedro de los Pinos, Delegacioìn Benito Juaìrez, debido a que violoì el Programa de Desarrollo Urbano de dicha demarcacioìn, al exceder los niveles permitidos.

 

Esta manÞana inicioì la demolicioìn de dos niveles de un edificio en Puente de la Morena 94, colonia San Pedro de los Pinos, Delegacioìn Benito Juaìrez, debido a que violoì el Programa de Desarrollo Urbano de dicha demarcacioìn, al exceder los niveles permitidos.

 

Esta es la primera construccioìn que seraì demolida parcialmente por no respetar los niveles permitidos desde 2005, en que surge la zonificacioìn aplicable del programa de Desarrollo Urbano para la delegacioìn Benito Juaìrez.

 

Las reglas estaìn claras, se aplican por igual, sin importar si se trata de invasiones abusivas y violentas de predios o de construcciones irregulares.

 

Ante la queja ciudadana, los uìnicos intereses que protegemos en el Gobierno de la CDMX, son los derechos de los ciudadanos.

 

La demolicioìn se determinoì luego de que los propietarios del inmueble construyeron cinco niveles, pese a que el Programa de Desarrollo Urbano de Benito Juaìrez permite un maìximo de tres niveles, ademaìs de que desatendieron el requerimiento del Instituto de Verificacioìn Administrativa (INVEA), para informar sobre las condiciones de la demolicioìn.

 

De acuerdo con el expediente 1527 del 2015, en septiembre del anÞo pasado se realizoì una visita de verificacioìn del inmueble ubicado en Puente de la Morena 94, colonia San Pedro de los Pinos, delegacioìn Benito Juaìrez. Entonces se determinoì que la obra teniìa cinco niveles construidos (a partir del nivel de banqueta) y no los tres que permite el programa delegacional de desarrollo urbano para esa zona de la CDMX.

 

Tras diversas diligencias y etapas procesales, el 16 de octubre del 2015 se determinoì establecer clausura total temporal del inmueble, ademaìs de una multa equivalente a las mil 499 unidades de Cuenta de la Ciudad de Meìxico y el aseguramiento de folios.

 

Ademaìs se determinoì imponer la demolicioìn de los niveles excedentes del inmueble, es decir permitir uìnicamente los niveles hasta el tercer piso, contado a partir del nivel de banqueta.

 

A partir de esta determinacioìn el Instituto de Verificacioìn Administrativa solicitoì al titular y/o propietario y/o poseedor del inmueble exhibir el programa de calendarizacioìn de la demolicioìn, senÞalando la forma y fecha en que se deberiìa llevar a cabo la misma; no respondioì.

 

Ante este incumplimiento el INVEA solicitoì a la secretariìa de Obras la realizacioìn de un dictamen teìcnico, relacionado con la factibilidad de llevar a cabo la demolicioìn ordenada por la autoridad.

 

Despueìs de un anaìlisis realizado por expertos, el INVEA resolvioì que se puede realizar manualmente la demolicioìn de los dos pisos excedentes, utilizando herramienta menor (como marro, pico, pala y carretilla) para no afectar las construcciones colindantes, guardando siempre las normas de seguridad, tanto en la zona de trabajo como en sus alrededores.

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