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Thu, Mar

PROPONE EL PRD PROHIBIR LA PUBLICIDAD DE “PRODUCTOS MILAGRO”

Partidos politicos
El coordinador del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD), Miguel Ángel Mancera Espinosa, propuso prohibir la publicidad de los llamados “producto milagro” y sancionar con una multa de hasta
El coordinador del Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD), Miguel Ángel Mancera Espinosa, propuso prohibir la publicidad de los llamados “producto milagro” y sancionar con una multa de hasta 5 millones 825 mil 300 pesos, a quien incumpla dicha disposición, debido a que estos artículos no cuentan con respaldo científico que garantice su efectividad.

“La propuesta es para prohibir la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios, nutritivos, estimulantes o productos cosméticos cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente. Productos a los cuales se les atribuyen cualidades o efectos preventivos, terapéuticos, curativos o de otra índole, presentándolos como una solución definitiva a un determinado padecimiento, que por supuesto no son medicamentos y por tanto, no cuentan con el registro sanitario ser considerados así”, indicó.

Miguel Ángel Mancera señaló que de acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y en el marco de la pandemia por COVID-19, la publicidad de estos productos milagro, a través de redes sociales y otros medios, ha aumentado en un 40%.

“Cuántos o cuántas de nosotros no hemos visto anuncios donde se tienen las gotas contra el COVID-19; se llegaron a ofertar cubrebocas que ya tenían una solución que permitía combatir el virus, entre otras muchas, algunas de las cuales hoy, internacionalmente, han sido ya sancionadas, pero nuestro país necesita tener este tipo de normatividad también para estar en condiciones de actuar”, dijo.

Por ello, la iniciativa propone adicionar un Párrafo Tercero al Artículo 301 de la Ley General de Salud, en el que se establezca que “queda prohibida la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios, nutritivos, estimulantes o productos cosméticos”. Además, se adicionan los artículos 310 Bis, 421 Quáter y 422 Bis, a dicha ley, con el objeto de sancionar la publicidad de los denominados "productos milagro”.

El Artículo 421 Quáter plantea una multa de 5 mil 500 hasta 65 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien infrinja las disposiciones mencionadas; cuando se trata de una persona servidora pública, se inhabilitará de 2 a 4 años en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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