La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, en lo general y en lo particular, con 18 votos a favor, 12 en contra y cero
El dictamen, que forma parte del Paquete Económico 2021, se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.
La presidenta de la Comisión, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), explicó sobre la Ley del ISR, que en el caso de donatarias autorizadas, se incorporó un plazo adicional de seis meses para que entren en vigor las modificaciones.
En el Código Fiscal de la Federación, respecto a las modificaciones a las reglas de antiabuso se estableció que no va tener efecto penal, solo tendrá efectos administrativos.
Respecto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) las cuotas complementarias para gasolina y diesel, están fuera del dictamen.
En cuanto a los acuerdos conclusivos, se modificó el plazo para que los contribuyentes tengan hasta veinte días para presentar los recursos de aclaración.
Mencionó que para elaborar el dictamen se realizó un Parlamento Abierto en el que participaron 111 ponentes.
“De la Ley del ISR en la Miscelánea Fiscal no se incorporó la deducción inmediata, ni la compensación universal, tampoco la deducción al 100 por ciento de prestaciones exentas pagadas a los trabajadores”, indicó.
No se incorporaron las deducciones de intereses al 70 por ciento, ni el 100 por ciento de consumo en restaurantes, tampoco a automóviles de combustión interna ni eléctricos”, informó, la diputada.
Ley del ISR
De los principales cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se destaca que, en el rubro de Personas Morales con fines no lucrativos, se incluye una fracción II respecto de la entrada en vigor de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, de la Ley del ISR, referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
También, de reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, toda vez que éstas requieren hacer trámites ante diferentes autoridades para contar con el documento con el cual acrediten la realización de actividades, tal es el caso de las organizaciones que se dedican a labores científicas, para que puedan ser consideradas como donatarias autorizadas.
En el apartado de Asimilados a salarios, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 94 para acotar la facilidad del pago del impuesto a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de honorarios por servicios brindados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones de servicios independientes y actividades empresariales, cuyos ingresos por tales conceptos no exceda de 75 millones de pesos.
En el apartado de Tasas de retención aplicables a los ingresos obtenidos a través de Internet, se modifican las fracciones I, II y III del artículo 113-A, con el objeto de establecer tasas únicas por tipo de actividad, para el cálculo de la retención de ISR que deben efectuar las plataformas tecnológicas, a las personas físicas que obtengan ingresos a través de su intermediación, por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios.
Lo anterior, con el objeto de alcanzar una mayor simplificación en la aplicación del tratamiento fiscal respectivo y de conceder las facilidades necesarias en la operación del modelo de negocios de la economía digital.
En materia de Bloqueo temporal del acceso Internet a plataformas tecnológicas residentes en el extranjero, se adiciona el artículo 113-D, para establecer la potestad de las autoridades fiscales para ordenar esta medida a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que incurran en la omisión de retención y no enteren de las retenciones de ISR.
Código Fiscal de la Federación
Respecto a Terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, se modificó el artículo 40, para hacerlo congruente con el primer párrafo del mismo artículo y del diverso 40-A, actual fracción V y en atención a que tales terceros también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.
Respecto al uso por parte de la autoridad fiscal de herramientas tecnológicas, se modificó el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que las autoridades fiscales, modernicen los procedimientos de visitas a realizar dentro del domicilio fiscal del contribuyente, mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre que, en la emisión de la orden de visita, se funde y motive el empleo de éstas.
Aunado a ello, se deberá garantizar que dichas tecnologías sean provistas y resguardadas por las autoridades fiscales bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad, para respetar los derechos señalados.
La modificación consiste en agregar: cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal; deberán contar con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida; el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para regular estos supuestos.
Sobre la valoración de pruebas en visitas domiciliarias se reforma el artículo 46, para establecer la definición y alcance del concepto "valoración de pruebas" y "circunstanciación", en relación con los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores en el desarrollo de las visitas domiciliarias, a efecto de precisar las facultades de los visitadores.
En materia de Secreto fiscal, se retira la modificación al artículo 69 contenida en la iniciativa, que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como "secreto fiscal", la información que requiera el Ministerio Público o la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.
Participación de diputadas y diputados
El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (Morena) refirió la necesidad de establecer claramente el alcance de la autoridad fiscal sobre la información de auditorías en domicilios fiscales para evitar la confusión por parte de los contribuyentes.
Del PRI, el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal destacó la importancia de establecer de manera clara lo que el auditor del SAT podrá revisar en una visita, única y exclusivamente los bienes que fija la auditoría y no otras cosas que se encuentren dentro del domicilio, para seguridad de los contribuyentes.
A favor del dictamen, por el PT el diputado Reginaldo Sandoval Flores lamentó que prevalezca la misma inercia en análisis de las medidas fiscales y no se hayan contemplado modificaciones al IEPS sobre tabaco y bebidas alcohólicas para aumentar los ingresos y desincentivar el consumo, que incide en padecer enfermedades crónico-degenerativas. Indicó que hay áreas de oportunidad para mejorar.
El diputado del PRI, Fernando Galindo Favela propuso que las donatarias que realicen un trámite ante el SAT antes del primero de julio, no se les aplique ese límite, en caso de que la autoridad no haya respondido en tiempo y forma antes de esa fecha; de esa forma, el contribuyente no quedará en la indefensión y se reconocería que cumplió con la presentación de documentación.
Del PAN, la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada sostuvo que se sobrerregula a las donatarias, cuando abonan al desarrollo del país. Consideró que esta medida desinhibe la participación ciudadana, además el SAT tiene herramientas para detectar alguna evasión. ¿Por qué sobrerregularlas?, preguntó; Es una pérdida para los ciudadanos.
Del PRI, la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez pidió analizar a profundidad la regulación a las donatarias, porque a las más pequeñas que operan en las sierras se les está orillando a cerrar y se limitan los servicios que ofrecen a poblaciones más vulnerables, ya que en esas comunidades no hay Internet y no tienen acceso a herramientas tecnológicas para presentar sus comprobaciones.
Votación de propuestas
El diputado Iván Arturo Pérez Negrón planteó cambios al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, mismos que fueron aprobados para incorporarse al dictamen.
La propuesta señala: las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos en el domicilio fiscal, las cuales quedarán protegidas en el artículo 64 del Código.
También que en la orden de visita, en términos del artículo 46 del Código, estas herramientas deberán contar con medidas de seguridad necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida.
El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (PRI) propuso: artículo 82: son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación.
V. Si él o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración o de alguna organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción anterior dentro de los últimos cinco años forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma. En votación nominal se aprobó con 17 votos a favor y se anexó al dictamen.
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