El hostigamiento y acoso sexual no sólo se deben sancionar como delitos penales, sino que además se tienen que tipificar como faltas administrativas graves, pues aún existe
En 2019, señaló la legisladora del PAN, sólo se denunció el 11 por ciento de estos delitos y, de ellos, únicamente en el 69.1 por ciento de los casos se inició una carpeta de investigación por parte del Ministerio Público, lo que arroja una cifra negra de 92.4 por ciento.
Durante ese año se incrementó el número de denuncias y carpetas de investigación, pero, aun así, acotó, se mantiene una cifra negra estratosférica.
Si en los ilícitos más claros y graves la gente opta por no denunciar ante el Ministerio Público, ¿qué puede esperarse en los delitos que se perpetran en la intimidad de una oficina pública? Es claro que en estos casos existen mayores elementos que disuaden la denuncia, advirtió Gálvez Ruiz.
La senadora enfatizó que los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
En este contexto, presentó una iniciativa para modificar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para tipificar el hostigamiento y acoso sexual como faltas administrativas graves.
Propuso que todos los órganos internos de control consideren la perspectiva de género para prevenir, atender y erradicar estas conductas en el sector público.
La iniciativa que se turnó directamente a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores, plantea que se podrá contar con acciones administrativas que sancionen el hostigamiento y acoso sexual.
Gálvez Ruíz reiteró que esta propuesta no riñe con la legislación penal, toda vez que dichas conductas pueden ser investigadas y sancionadas a través de ambas vías.
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