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Thu, Mar

DERRIBO DE ÁRBOLES EN SUELO DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA POR LA OBRA DEL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

Cuajimalpa

La delegación Cuajimalpa a cargo del Lic. Miguel Ángel Salazar, a través del área de Recursos Naturales y Áreas Protegidas delegacional, realizó una inspección ocular y se percataron de los trabajos que se están ejecutando, entre ellos el del derribo de árboles en el predio El Ocotal.

 

La delegación Cuajimalpa a cargo del Lic. Miguel Ángel Salazar, a través del área de Recursos Naturales y Áreas Protegidas delegacional, realizó una inspección ocular y se percataron de los trabajos que se están ejecutando, entre ellos el del derribo de árboles en el predio El Ocotal.

 

Solicitamos al Gobierno Federal que acredite que los trabajos no excedan el derecho de vía del que tenemos conocimiento, de conformidad con los planos oficiales con los que contamos, que sabemos es de 20 metros de cada lado, dando un total de 40 metros.

 

Además, requerimos se informe la Manifestación de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMACDMX), porque de acuerdo con la declaratoria que determina la línea limítrofe entre el área de desarrollo urbano y el área de conservación ecológica, el destino de su zona de protección y los usos y destinos para el área de conservación ecológica y para los poblados del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de julio de 1987, es considerado suelo de conservación, por tanto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, vigente, y su Reglamento, se debería contar con la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, trámite el cual, tampoco hemos sido informados hasta el momento.

 

Finalmente solicitamos la compensación ambiental realizada derivado de la autorización emitida en el oficio número SGPA/DGGFS/712/1586/17, así como la restitución que debe derivar de la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y la Norma NADF-001-RNAT-2015, necesarias para mantener el equilibrio ecológico, que por Ley todas las autoridades están obligadas a proteger.

 

Si no acreditan la legalidad de los trabajos, exigimos se suspendan de inmediato el desarrollo de los mismos como medida de seguridad.