En congruencia con disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Secretaría de Salud y la Ley General de Víctimas tendientes a
Se trata de que esta garantía se haga efectiva sin más requisito que la solicitud por escrito y bajo protesta de decir verdad o, en caso de ser la víctima menor de 12 años, previa autorización de su padre, madre o tutor.
La iniciativa, signada por los 11 integrantes del GPPRD en la Cámara de Diputados, fue presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y plantea agregar el artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, específicamente en el Capítulo V, referente a “Salud Materno-Infantil”.
El texto propuesto es el siguiente: “Artículo 61 Bis 1. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de salud, deberán prestar servicios de aborto médico, previa solicitud escrita de la víctima bajo protesta de decir verdad. En caso de ser menor de 12 años de edad, la solicitud podrá ser realizada por su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor”.
“En ningún caso, las instituciones de salud condicionarán la prestación de esta atención a la verificación del dicho de la víctima o autorización previa de alguna autoridad”.
“En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables”.
Las y los legisladores perredistas destacan que esta propuesta es acorde a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 “Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres: Criterios para la Prevención y Atención”, actualizada por la Secretaría de Salud en 2016 conforme a la Ley General de Víctimas.
Aunque dicha Norma fue controvertida constitucionalmente por los estados de Aguascalientes y Baja California, la SCJN refutó sus alegatos al considerar que ellos fueron quienes no cumplieron los requisitos previstos en otros ordenamientos, como la Ley General de Metrología y Normalización.
Además, en la consideración de la SCJN, la Secretaría de Salud no pretendió con su actualización crear nuevos requisitos o procedimientos para el aborto, sino sólo ajustarla precisamente a la Ley General de Víctimas y facilitar a mujeres y niñas el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo si fueron violadas.
El GPPRD destaca que el artículo 35 de la Ley General de Víctimas prevé que “a toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima”.
“Asimismo se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana”.
“En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género”.
El Partido del Sol Azteca también recuerda que, durante las discusiones en la SCJN, su presidente expresó que “este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”.
El Ministro recordó los graves índices de feminicidio, violación y maltrato a mujeres y niñas en el País, mientras que Eduardo Medina Mora destacó que en muchos de estos casos, el responsable del ataque es pariente o cercano a la víctima, por lo que no son denunciados”.
Así, la propuesta del GPPRD de reformar y actualizar la Ley General de Salud es plenamente acorde con la referida Norma Oficial, la resolución de la SCJN y la Ley General de Víctimas.
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