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Wed, Nov

Impuestos a lácteos

Análisis a fondo
Me tendrán que perdonas la expresión vulgaresca pero la actitud de las autoridades hacendarias se lo merece. Estos sátrapas de las finanzas, encabezados por el funcionario Mil Usos, no tienen madre. Y eso que el cabezal pasó por aplicar la política social o sea ayudar, dizque ayudar a los hambrientos de este país, que son millones, y que ahora Miranda los está cultivando para que le den su voto al PRI en los estados donde “elegirán” gobernador que son estado de México, Nayarit y Coahuila, este último estado gobernado por un delincuente que ya desde ahora Clavillazo lo ha seleccionado para diputado plurinominal en la próxima camada de levanta dedos y delincuentes con fuero.

El anuncio de Hacienda no es nada halagador para los trabajadores, para los pobres, impondrán cargas fiscales a los productos lácteos, casi siempre de primera necesidad porque las madres se los ponen en la mochila a los niños para que se los engullan en la escuela, a la hora del recreo. No se vale que sean tan gandallas los cobradores de impuestos.

A partir del ya inmediato 2017, según el capricho de Meade y de Peña Nieto, que a quieren recaudar dinero a como dé lugar porque ya no les alcanza después de que muchos políticos le han metido mano a las arcas nacionales, los consumidores van a pagar un peso de impuesto especial por cada litro de productos lácteos saborizados, como sucede actualmente con los refrescos. Se trata de las bebidas de leche con sabor como el Yomi, Hersheys y Nesquik, entre otras, que forman parte del itacate que llevan los niños a la escuela para el recreo. Cómo la ven, amigos. El chiste es joder a México y joderlo desde que amanece, aunque Peña diga que cómo se les ocurre pensar que un presidente amanezca con la idea de joderlo. Pues sí que amanece porque eso de cobrar impuestos por productos alimenticios, y para los niños, vuelvo a la expresión: no tiene madre.

También entran en el plan de robo la leche de coco, de almendra, deslactosada, pasteurizada, ultrapasteurizada, evaporada, deshidratada cuando en su proceso se utilice azúcar. Como estos productos sirven para complementar bebidas como el café y el té como el Chai latte, que consume la población en edad media y adultos mayores que ya no digieren los carbohidratos de lácteos animales, se prevé que suban de precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que el próximo año los productos lácteos y productos lácteos combinados van a tener que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La disposición se dará a conocer en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se publicará en el Diario Oficial. “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, se pondera. En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone: “Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”. Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones bioquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”. De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua. Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua. El SAT refirió que en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la venta o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de un peso por litro. El artículo 3, fracción XVIII de la misma Ley, define a las bebidas saborizadas como bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de sus concentrados o extractos y que pueden estar o no carbonatadas. Explica que conforme a la fracción XX del mencionado artículo 3, son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico. Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos, dijo que la resolución puede obedecer a que ante la falta de claridad respecto de la normativa, el SAT puede emitir criterios normativos o resoluciones misceláneas como lo hizo para el IEPS a lácteos. “En este caso lo está puntualizando la autoridad, se están incluyendo (esos lácteos) determinando cuáles van a ser los bienes gravados y sus definiciones, y en este caso aunque viene bien definido en la ley, se puede uno topar con otros artículos de la propia ley que dejen un poco ambiguo o confuso la redacción”, explicó. Dijo que la aclaración es para las bebidas que no son propiamente lácteos y eso traerá controversias para los sectores que se dedican a la enajenación e importación de ese tipo de bienes. Afirmo que el IEPS al ser un impuesto indirecto, los contribuyentes lo pagan de forma definitiva y que “es muy parecido a la mecánica del IVA”. Refirió que la Ley de Ingresos de la Federación 2017 prevé una recaudación del IEPS a bebidas saborizadas de 24 mil 557 millones de pesos. En octubre la segunda sala de la Suprema Corte resolvió dos juicios de amparo en revisión y determinó que es Constitucional el IEPS a la venta e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica. Ariana Martínez Molina dio tales explicaciones a un reportero del diario mexicano El Universal, el Gran Diario de México.

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Me tendrán que perdonas la expresión vulgaresca pero la actitud de las autoridades hacendarias se lo merece. Estos sátrapas de las finanzas, encabezados por el funcionario Mil Usos, no tienen madre. Y eso que el cabezal pasó por aplicar la política social o sea ayudar, dizque ayudar a los hambrientos de este país, que son millones, y que ahora Miranda los está cultivando para que le den su voto al PRI en los estados donde “elegirán” gobernador que son estado de México, Nayarit y Coahuila, este último estado gobernado por un delincuente que ya desde ahora Clavillazo lo ha seleccionado para diputado plurinominal en la próxima camada de levanta dedos y delincuentes con fuero.

El anuncio de Hacienda no es nada halagador para los trabajadores, para los pobres, impondrán cargas fiscales a los productos lácteos, casi siempre de primera necesidad porque las madres se los ponen en la mochila a los niños para que se los engullan en la escuela, a la hora del recreo. No se vale que sean tan gandallas los cobradores de impuestos.

A partir del ya inmediato 2017, según el capricho de Meade y de Peña Nieto, que a quieren recaudar dinero a como dé lugar porque ya no les alcanza después de que muchos políticos le han metido mano a las arcas nacionales, los consumidores van a pagar un peso de impuesto especial por cada litro de productos lácteos saborizados, como sucede actualmente con los refrescos. Se trata de las bebidas de leche con sabor como el Yomi, Hersheys y Nesquik, entre otras, que forman parte del itacate que llevan los niños a la escuela para el recreo. Cómo la ven, amigos. El chiste es joder a México y joderlo desde que amanece, aunque Peña diga que cómo se les ocurre pensar que un presidente amanezca con la idea de joderlo. Pues sí que amanece porque eso de cobrar impuestos por productos alimenticios, y para los niños, vuelvo a la expresión: no tiene madre.

También entran en el plan de robo la leche de coco, de almendra, deslactosada, pasteurizada, ultrapasteurizada, evaporada, deshidratada cuando en su proceso se utilice azúcar. Como estos productos sirven para complementar bebidas como el café y el té como el Chai latte, que consume la población en edad media y adultos mayores que ya no digieren los carbohidratos de lácteos animales, se prevé que suban de precio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó que el próximo año los productos lácteos y productos lácteos combinados van a tener que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La disposición se dará a conocer en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se publicará en el Diario Oficial. “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, se pondera. En el documento en el cual se hace una compilación de criterios normativos, hay uno referente a la Ley del IEPS, en el que se expone: “Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden contener azúcares”. Argumenta que esas mercancías están clasificadas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, como producto lácteo y producto lácteo combinado, en las cuales se especifican denominaciones, especificaciones bioquímicas, información comercial y métodos de prueba; en la NOM-243-SSA1-2010, como productos y servicios que incluye leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos con sus disposiciones y especificaciones sanitarias, métodos de prueba vigentes”. De acuerdo con el SAT, dichos productos están en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, y afectos al pago del impuesto, cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua. Aclaró que no aplica el IEPS cuando para la elaboración de productos lácteos y lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua. El SAT refirió que en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la venta o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de un peso por litro. El artículo 3, fracción XVIII de la misma Ley, define a las bebidas saborizadas como bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de sus concentrados o extractos y que pueden estar o no carbonatadas. Explica que conforme a la fracción XX del mencionado artículo 3, son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico. Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos, dijo que la resolución puede obedecer a que ante la falta de claridad respecto de la normativa, el SAT puede emitir criterios normativos o resoluciones misceláneas como lo hizo para el IEPS a lácteos. “En este caso lo está puntualizando la autoridad, se están incluyendo (esos lácteos) determinando cuáles van a ser los bienes gravados y sus definiciones, y en este caso aunque viene bien definido en la ley, se puede uno topar con otros artículos de la propia ley que dejen un poco ambiguo o confuso la redacción”, explicó. Dijo que la aclaración es para las bebidas que no son propiamente lácteos y eso traerá controversias para los sectores que se dedican a la enajenación e importación de ese tipo de bienes. Afirmo que el IEPS al ser un impuesto indirecto, los contribuyentes lo pagan de forma definitiva y que “es muy parecido a la mecánica del IVA”. Refirió que la Ley de Ingresos de la Federación 2017 prevé una recaudación del IEPS a bebidas saborizadas de 24 mil 557 millones de pesos. En octubre la segunda sala de la Suprema Corte resolvió dos juicios de amparo en revisión y determinó que es Constitucional el IEPS a la venta e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica. Ariana Martínez Molina dio tales explicaciones a un reportero del diario mexicano El Universal, el Gran Diario de México.

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