El GPPRD demandó a la Secretaría de Gobernación; la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y al Sistema DIF sancionar a los responsables de grabar, emitir y
La bancada perredista consideró que el o los autores de dicho video violan la Constitución; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; Resoluciones del Poder Judicial de la Federación; la Ley General de Comunicación Social, entre otras normas jurídicas.
Refirieron que el mencionado video se difundió en las llamadas “redes sociales” el pasado 18 de octubre y en él niñas y niños de Tlaxiaco, Oaxaca, vitorean, cantas y tocan para el Presidente López Obrador con frases como “Es un honor estar con Obrador” o “Me canso, ganso”.
Las y los infantes aparecen uniformados y junto al presidente, quien posa orgulloso de frente a la cámara.
Los legisladores del Partido del Sol Azteca reconocen que, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos de la Infancia, las y los niños tienen el derecho inalienable a la libertad de expresión, asociación y acceso a la información, pero también tiene derecho a no ser manipulados para fin alguno, entre ellos los políticos o proselitistas.
En tal sentido, el artículo 4 de la Constitución, mientras el 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obligan a las autoridades federales a garantizar su derecho a opinar libremente, así como a buscar, recibir y difundir información de todo tipo.
Por su parte, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el protocolo que dictó para casos donde se involucre a niñas, niños y adolescentes, ordena evitar el aprovechamiento o explotación de éstos o su imagen, incluso cuando se haya dado consentimiento para ello, pues no puede haber permisibilidad absoluta o abierta en casos de menores de edad.
A su vez, el artículo 134 de la Constitución, así como el 8 y 9 de la ley General de Comunicación Social señalan, respecto a la propaganda oficial, que deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En el mismo sentido van las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia.
Por todo lo anterior, el GPPRD reiteró su exigencia a las autoridades mencionadas arriba a actuar conforme a sus atribuciones con el fin de proteger la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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