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La Delegación Cuajimalpa contra la obra en Paseo de los Laureles número 278

Cuajimalpa
La Delegación Cuajimalpa de Morelos, a cargo del Lic. Miguel Ángel Salazar, cuestiona la autorización dada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
La Delegación Cuajimalpa de Morelos, a cargo del Lic. Miguel Ángel Salazar, cuestiona la autorización dada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) del Gobierno de la Ciudad de México, para la edificación de una torre de 34 niveles y 64 viviendas, en el predio ubicado en la calle Paseo de los Laureles, número 278, de la colonia Bosques de las Lomas, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, porque la ley sólo permite la construcción de un inmueble con seis viviendas y una altura máxima de nueve metros, sobre el nivel de banqueta.



La SEDUVI autorizó la Zonificación Habitacional Unifamiliar y Plurifamiliar, al predio de referencia, el 15 de noviembre de 2016, mediante el documento con folio 76351-151COEL16.



El documento en cuestión permite la construcción de 64 viviendas, dentro de una superficie máxima de desplante de 1,221.94 metros cuadrados (m2), en una superficie máxima de construcción de 35,977.76 m2 sobre el nivel de la banqueta (snb). Así, SEDUVI dio como procedente la Constitución del Polígono de Actuación, bajo el Sistema de Actuación Privado.



El predio mencionado está categorizado como “PREDIO ANTERIOR DE LA COLINA”; por lo tanto, la zonificación aplicable es Habitacional Unifamiliar, que sólo permite la construcción de una vivienda por cada 1,000 m2 en la porción del frente que da a la calle Bosque de Laureles.



Establece, asimismo, que se debe dejar un 45 por ciento de área libre, si la superficie del predio es de hasta 1,000 m2. Pero si la superficie de la construcción es mayor a 1,000 m2, se debe dejar un 50 por ciento de área libre. Precisa, además, que la altura máxima de la construcción será de 9 metros sobre el nivel de la banqueta.



Es importante destacar que la Delegación Cuajimalpa de Morelos expidió la constancia de Alineamiento y Número Oficial, para el predio en cuestión. En ella, reconoce a la calle Bosque de Laureles como frente a vía pública y le asignó el número oficial 278. Al contar con una superficie total de 5,676.38 m2, el uso de suelo aplicable al inmueble de referencia debió ser el siguiente:



HABITACIONAL UNIFAMILIAR (predio anterior a la colina): 1 vivienda, cada 1,000 m2, y dado que la superficie del predio es mayor a 1,000 m2, debe dejar el 50% de área libre y una altura máxima de 9 metros snb.; lo que quiere decir que sólo se puede construir una superficie máxima de 8,514.57 m2, en 3 niveles para un total de 6 viviendas.



EL USO HABITACIONAL y PLURIFAMILIAR (predio posterior a la colina: 110 viviendas, como máximo. No incluye al predio ubicado en la calle Paseo de los Laureles número 278, en la colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos.



Por lo tanto, en ningún momento se le debió indicar ese uso de suelo, lo que constituye una inconsistencia y violación del Acuerdo por el que se declara Zona Especial de Desarrollo Controlado y se aprueba la normatividad para el mejoramiento y rescate del fraccionamiento Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, D.F., publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 24 de marzo de 1994; ratificado como Programa Parcial en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuajimalpa de Morelos, publicado los días 10 de abril y 31 de julio de 1997, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.



Si bien es cierto, el predio en cuestión forma parte del Predio la Colina, ubicado entre las calles Paseo de los Laureles, Bosque de Tabachines, Bosque de Toronjos y Bosque de Teponaztles, para efectos de uso de suelo, se dividió en Predio anterior y Predio posterior.



En consecuencia, al Predio Posterior se le aprueba un máximo de 110 viviendas (vivienda plurifamiliar), condicionadas a tener su acceso y salida exclusivamente por la calle Bosque de Tabachines.



Al Predio Anterior sólo se le permite una vivienda por cada 1,000 m2 de superficie del terreno (vivienda unifamiliar), en los predios cuyo frente da a la calle Paseo de los Laureles.



Dado que el desarrollo manifestado en Paseo de los Laureles #278 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, constituye un proyecto plurifamiliar, el cual determina su acceso por la calle Paseo de los Laureles, incumple con la disposición antes señalada.



Por tanto, es viable proceder a la suspensión de los trabajos hasta garantizar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, así como determinar si la densidad aprobada de 110 viviendas para el Predio la Colina se encuentra dentro de los parámetros establecidos, toda vez que existe un desarrollo inmobiliario previo, denominado La Toscana, el cual, ya cuenta con viviendas construidas aprovechando la densidad indicada.



Cabe señalar, que la Manifestación de Construcción registrada por la Ventanilla Única, ante la Delegación Cuajimalpa de Morelos, por el interesado y el Director Responsable de Obra, se realizó en términos del artículo 48 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, el cual manifiesta que no se pueden exigir más requisitos de los que marcan los manuales y formatos aprobados para el entonces Distrito Federal.



En lo que respecta a la manifestación de construcción, cabe señalar que primero registraron una manifestación tipo B, con folio V1-MB/038/13, identificada como obra nueva para 5 niveles y 40 viviendas.



Posteriormente registraron una manifestación tipo C, con número de folio V1-MC/005/17 para ampliación y modificación, de un proyecto de 34 niveles y 64 viviendas.



Derivado de las inconsistencias antes mencionadas, el Jefe Delegacional, Miguel Ángel Salazar, emitió un oficio el 29 de enero de 2018, dirigido al Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, con Folio JD/037/2018, donde solicita que instruya al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda a que se inicie el procedimiento para el juicio de lesividad, en términos de lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en virtud de que tanto la intensidad como la densidad de construcción no fueron bien calculadas.



En ese mismo documento, y en virtud de que se estaría violentando el uso de suelo aplicable al predio que nos ocupa, se invita al Jefe de Gobierno de la CDMX a iniciar una investigación, a través del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.



Asimismo, se notificó al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ing. Arq, Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez y al Consejero Presidente del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, Ing. Meyer Klip Gervitz, a analizar una vez más el Certificado de Zonificación de Uso de Suelo 4096-151COEL17 de fecha 25 de enero de 2017, para emitir una nueva resolución para el predio ubicado en Paseo de los Laureles número 278 y revisar si existe violación al uso de suelo, o si existió alguna irregularidad al emitir el certificado correspondiente.



Sin embargo, la Delegación Cuajimalpa de Morelos hace del conocimiento de la opinión pública que jamás obtuvo respuesta de parte de ninguna de las tres autoridades centrales.



Finalmente, la Delegación Cuajimalpa de Morelos notificó una prevención, el 29 de enero de 2018, al dueño del predio ubicado en Paseo de los Laureles, número 278. El particular, desahogó el 6 de febrero de 2018.



Al no satisfacer las inconsistencias, este Órgano Político Administrativo inició el procedimiento para la declaratoria de revocación de las manifestaciones de construcción mediante el oficio DGODU/00389/2018 y se solicitó la verificación de la obra, con miras a la suspensión de la misma, a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, mediante el oficio DGODU/0390/2018.



Con el propósito de dar mayor claridad a esta información, se reproduce lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, en su artículo 39:



Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los órganos Político-Administrativos de cada Demarcación territorial:



IV. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;





VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal.